Medidas Cautelares

A partir de que la Secretaría Ejecutiva tiene conocimiento cierto de los hechos denunciados, esto es, a partir de la radicación de la denuncia en caso de no requerir mayor investigación, o partir de que concluyen las investigaciones ordenadas por la autoridad, se tendrán 48 horas para analizar la solicitud de medidas cautelares y/o de protección. Dentro de dicho plazo la Secretaría Ejecutiva determinará la procedencia de las medidas en cuestión y en caso de estimar que deben ser adoptadas por la Comisión de Quejas y Denuncias, le presentará un proyecto para que la Comisión apruebe dicho proyecto en un término de 24 horas. Las medidas cautelares y/o de protección pueden consistir en:

a) Realizar análisis de riesgos y un plan de seguridad.

b) Retirar la campaña violenta contra la víctima, haciendo públicas las razones.

c) Cuando la conducta sea reiterada por lo menos en una ocasión, suspender el uso de las prerrogativas asignadas a la persona agresora.

d) Ordenar la suspensión del cargo partidista, de la persona agresora.

e) Cualquier otra requerida para la protección de la mujer víctima, o quien ella solicite.


Medidas de Protección:

Algunas medidas de protección podrían ser las siguientes

I. De emergencia

a) Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima.

b) Limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima o al lugar donde se encuentre.

c) La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima o a personas relacionadas con ella.


II. Preventivas

a) Protección policial de la víctima.

b) Vigilancia policial en el domicilio de la víctima.


III. Las que sean necesarias para salvaguardar la integridad, la seguridad y la vida de la persona en situación de violencia

Asimismo, entre otras medidas que buscan resarcir el daño causado a la víctima se encuentran las Medidas de reparación integral.

En la resolución de los procedimientos sancionadores de esta naturaleza, la autoridad resolutora deberá considerar ordenar las medidas de reparación integral que correspondan, considerando al menos las siguientes:

Indemnización de la víctima.

Restitución inmediata en la candidatura o cargo partidista al que fue obligada a renunciar por motivos de violencia.

Disculpa pública.

Medidas de no repetición.